CAPITULO TERCERO.
DEL DISPOSITIVO.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: declara PRESCRITA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano JOSE RAMÒN BERBESI MORENO, venezolano, Mayor de Edad, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.223, contra ASOCIACIÒN CIVIL "CLUB SOCIAL LIBERTADOR" debidamente registrada por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, bajo el N° 81, folio 124 al 127del Tomo 1, de fecha 14-06-1997; en la persona del ciudadano JOSE JUVENCIO ESCALANTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.296.223, en su condición de presidente de la ASOCIACIÒN CIVIL "CLUB .....