Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano ARGENIS PEÑA RAMOS, el cual le será entregado en forma plena, ya que presenta seriales originales, no registra solicitud alguna, no existe otra persona que lo esté reclamando, el delito por el cual es seguida la causa no tiene que ver con el vehículo; no es imprescindible para la investigación por cuanto a todo evento la experticia ya le fue realizada, además de que el caso se trata de un procedimiento abreviado, donde se entiende que todas las diligencias ya fueron realizadas. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la Repú.....