EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 de la LOPNA. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica el Tribunal comparte la dada por el Ministerio Público como autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 581 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el ar.....