Por lo que resulta procedente, luego de revisar y examinar la Medida de Coerción Personal que actualmente pesa en contra del acusado ALVARO LUIS NAVA ROJAS NEGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR OTRA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar necesario su mantenimiento, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso penal, en espera de la celebración de la respectiva Audiencia de juicio oral, fijada por el juez de Juicio No 04, para el próximo 16-06-08, a las . Así se declara.
En consecuencia, por haberse percatado el tribunal, del proceso que se le sigue al acusado de autos por Juzgado de Control 4, por lo anteriormente ya analizado. Luego de la notificación de las partes de la presente decisión se ordena solicitar al Juez de juicio No 4 la causa No LP01-P-2007-4870, para proceder acumular a la causa No LPO1-P-2008-493, de conformidad con.....