es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado JOSÉ LUÍS CASTILLO CASTRO, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, continúa entonces el penado con la medida cautelar de la cual goza, hasta tanto éste Tribunal decida cualquier beneficio o formula alternativa de cumplimiento de pena. Al efectuarse el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue sentenciado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, estando detenido desde el 8/01/2012 hasta el 26/03/2012, por el lapso de DOS (02) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS, siendo así es por lo que le falta .....