De la revisión exhaustiva del escrito de acción de amparo, se constata que el ciudadano HENRY EDUARDO RIPANTI MAGGIORANI, quien actúa en su nombre y en representación de su cónyuge MAGALY VICENTE DE RIPANTI, asistido por el abogado JOSÉ ALEXANDER ALTUVE QUINTERO, no ostenta el título de abogado de la República, por lo que no puede atribuirse la representación en juicio de su esposa, por carecer de capacidad de postulación, según los criterios jurisprudenciales indicados ut supra.
En consecuencia, vistos los defectos de que adolece el recurso de amparo, por no cumplir con lo dispuesto en el ordinal 1° del precitado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le impide a este Juzgador emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción propuesta; por tal motivo se exhorta a la parte accionante a corregir los defectos señalados con anterioridad, debiendo la ciudadana MAGALY VICENTE DE RIPANTI, presentarse, bien sea, en forma person.....