luego de la exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan en el presente recurso de amparo, observa este Juzgador en sede constitucional un hecho sobrevenido el cual consiste en la venta del inmueble propiedad de la ciudadana IRMA DEL CARMEN RAMÍREZ LUGO, por tanto, el Juzgado sindicado como presunto agraviante debe revisar los parámetros legales establecidos en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en cuanto a la ejecución de los desalojos para determinar su procedencia. Ahora bien, quien suscribe observa que la Juez de la causa, abogada FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA, no actuó fuera de su competencia, ni vulneró derecho constitucional alguno en el expediente signado con el N° 7442, en el cual la aquí accionante en amparo fue demandada por Resolución de Contrato por el ciudadano AKAB SAAB, motivo por el cual el presente amparo constitucional deberá ser declarado improcedente