DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana MARYZAY SALAS, asistida por el abogadoOLIVER SÁNCHEZ ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el ordinal 2º del artículo 340 eiusdem.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no se produce especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Publíquese la decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere la notificación de la parte actora.
QUINTO: Publíquese l.....