Ahora bien, el Tribunal observa que la ciudadana LUCILA MORA, mediante diligencia se dio por citada y reconoció de manera voluntaria el contenido de documento y la firma que consta al pies del mismo suscrito en fecha 14 de abril de 2016 suscrito con el ciudadano ANTONIO RAMON CONTRERAS, en consecuencia, cumple con lo establecido en la jurisdicción voluntaria, ya que la pretensión de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado, está dirigida a una declaración de certeza, estableciendo quien es la persona que firmo el documento privado, y en consecuencia celebro el negocio jurídico contenido en el, por lo que esta juzgadora, considera que el documento privado anexo a la presente solicitud, objeto de pretensión de reconocimiento en contenido y firma, fue tramitado
bajo la tutela de los procedimientos establecidos en la Jurisdicción Voluntaria, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el ar.....