este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 256, 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos DANIEL DAVID BARRIOS FERNÁNDEZ y MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio N° 2, en fecha 26 de octubre de 2005, declarada definitivamente firme en fecha 03 de noviembre de 2005, y en tal sentido, se le imparte el carácter.....