DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesto por los profesionales del derecho abogados LEONEL JOSE ALTUVE LOBO y LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.036.315 y V.- 26.371.492, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.262 y 306.673, respectivamente, domiciliados en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil GRUPO MÉDICO MERIDA C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de l.....