PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, concatenado con el artículo 78 ejusdem, opuesta por la parte demandada OSMAR ALONSO TREJO SANGUINO, debidamente asistido por el abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: se declara desechada la demanda y extinguido el proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 356 del Código Civil adjetivo. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: La presente decisión es apelable en orden a lo pautado en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con los artículos 274 y 357 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIE.
QUINTO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación .....