PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de todo lo actuado en la causa seguida por la ciudadana ROSA ELENA MOLINA GARCIA, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO MÁRQUEZ, por reconocimiento de unión concubinaria, con posterioridad al auto de admisión de la demanda de fecha 28 de noviembre de 2003 (folio 22) y todos los actos procesales cumplidos con posterioridad, incluida la sentencia definitiva apelada, de fecha 27 de enero de 2005, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para la mencionada fecha -28 de noviembre de 2003-, a fin de que se ordene librar, para su publicación por la prensa, a costa del interesado, el edicto a que se contrae la parte in fine del ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil, haciendo saber, en forma resumida, del juicio seguido por la parte apelan.....