Ahora bien en vista a lo establecido por el referido dispositivo legal, se desprende que el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince (15) días, acto de comunicación procesal éste que no se produjo en la presente causa, en consecuencia de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de procurar la igual de las partes y el equilibrio procesal en la presente causa, se decreta la nulidad de todo lo actuado en este juicio, con posterioridad al 11 de abril de 2023, y en consecuencia la reposición de la causa a la estado de dar cumplimiento a lo preceptuado en la referido norma de orden público ASI SE DECLARA.-