DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE, en la presente causa seguida contra la penada YURADY COROMOTO VILLALOBOS MARIN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.657.719, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 02/02/1978, estado civil soltera, residenciada en el Barrio el Empedrao, Sector Samides, entrando por el auto escape "El Tany", a 50 metros queda la casa, frente a la casa de la Señora Yenny Villalobos, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0416-161-5209 (propiedad de su progenitor, Rixio Villalobos) y 0412.....