DE C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: Inadmisible la prueba testimonial promovida por la parte actora y Así se decide.
Por cuanto la presente incidencia fue publicada fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE. Dada, firmada y sellada en naturaleza del fallo. Así se decide. En Mérida a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Alberto Monsalve.
La Secretaria
Abg. Emelly N. Rodríguez V.