Quien suscribe el presente fallo considera que se encuentran acreditados los extremos del artículo 251 de la norma adjetiva penal, pues:
Está comprobada la comisión de un hecho punible mediante Sentencia Condenatoria dictada por este Tribunal el día de hoy, por haber sido demostrado en juicio que el ciudadano RAMIRO RONDON IBAÑES es el autor de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 el cual prevé una pena de prisión de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de SEIS (06) MESES A DOS (02) AÑOS DE PRISION. Razon por la cual considerando las atenuantes, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10), MESES DE PRISION.
Analizadas así las cosas se evidencia una Presunción de Peligro de Fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del acusado pues tien.....