1.-Consta en autos que el penado RAMON OLINTO MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número 8.037.410, fue condenado a sufrir pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, de fecha 21 de mayo del 2.004, dictada por el Juzgado de Control número 5 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, por el procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo con el artículo 376 del Código Orgánico procesal penal.**************************************************
2.-El penado estuvo detenido desde el día 09-01-04 hasta el día 21-5-04, fecha en la cual el tribunal de Control le dio medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, razón por la cual estuvo detenido por el tiempo de CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole.....