Se declaró incompetente por razón de la materia para conocer y decidir la causa, no aceptó la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, Estado Mérida, mediante decisión de fecha 03 de junio de 2005 y acuerdó plantear de oficio el conflicto de no conocer. A tal efecto, remítase con oficio copia fotostática certificada de la decisión al Juez declinante. Asimismo, envíese con oficio original del expediente de amparo constitucional a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, a los fines que determine sobre el Juzgado que debe conocer de dicho amparo constitucional.