por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Sección Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las normas precitadas y siendo que la acción penal aún no se encuentra prescrita en el presente caso, se declara improcedente y por ende sin lugar lo solicitado por el defensor en su escrito, pues, la acción prescribiría para el día once de agosto del año dos mil cinco (11-08-2005), a las doce horas de la mañana (12:00am) y en tal sentido, se mantiene la celebración de la audiencia especial pautada conforme el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy (16-06-2005) a las dos horas de la tarde (02:00pm). Se ordena notificar de la presente decisión, a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Abogado Defensor, al investigado y a la víctima, líbrense las correspondiente.....