En consecuencia considera quien decide que es procedente la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO DAVILA, en virtud de la verificación de los siguientes supuestos:
.Acredita la propiedad mediante un Título Original, del cual no se ha demostrado desde el punto de vista forense que sea falso o de origen ilegal.
.No existe otra persona diferente al solicitante que se acredite la propiedad del vehículo.
.Es evidente que el solicitante es un poseedor de buena fe, por cuanto adquirió el bien mediante una negociación lícita.
.Habiendo transcurrido un lapso de tiempo considerable de tiempo desde la retención del vehículo, no se ha determinado que el solicitante haya tenido participación en la alteración de los seriales del vehículo.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en lo.....