DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República. SEGUNDO: Califica el delito como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Acuerda la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme la presente se remitirán las actuaciones al Ministerio Público. CUARTO: Decreta la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Declara Sin Lugar la solicitud de.....