En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, ordena la Rectificación del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y Registro Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, a fin que estampen las debidas notas marginales en las Partida de Nacimiento indicada en esta decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre de la madre del solicitante es decir TOMASA ALVARADO y no como erróneamente figuran en dicha Partida de Nacimiento TOMASA ALBARADO . Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión por secretaria decisión y remítase a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------
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