Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, y ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2.001, y participada al Registrador Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, según oficio N° 3.189, sobre: Un inmueble ubicado en la Calle 19 Nº 5-67 de esta ciudad de Mérida, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: Con Calle 19 Cerrada; POR EL FONDO: Inmueble que es o fue del Doctor Ramón Parra; POR UN COSTADO: Con propiedad que es o fue de Rafael Salazar; y POR EL OTRO COSTADO: Con propiedad que es o fue de Rafael Quintero. Dicho inmueble es propiedad del ciudadano AUGUSTO SEGISMUNDO MEJIA P, por haberlo adquirido según documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de marzo de 1.996, bajo el Nº 33, Tomo 28, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año. Ofície.....