DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por cuanto el mismo es el competente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 57 y 61 del Código Adjetivo Penal, debido a a la competencia por el territorio y a la especialidad de la materia, por lo tanto, se acuerda remitir de manera inmediata y con oficio, tanto las presentes actuaciones, como al detenido, ciudadano: RICHARD EDUARDO SARMIENTO MONSALVE, titular de la cédula de identidad No. V-17.875.072, quien se encuentra recluido en las instalaciones de la Comandancia G.....