PRIMERO: revisada como ha sido, este Tribunal observa el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del JESUS JESÚS MANUEL DURAN ANGULO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MANUEL PARRA DAVILA, y para el ciudadano FRANKLIN JAVIER ROJAS JIMENEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MANUEL PARRA DAVILA; Se admite tal acusación conforme al artículo 330, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal 3º del Ministerio Público, se admitió en su totalidad por ser útiles, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: se admite las pruebas promovid.....