Por las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADIO MÉRIDA, NIEGA la Apelación, hecha en fecha catorce (14) de junio del año dos mil diez (2.010), y que riela al folio setenta y nueve (79), y su respectivo vuelto, planteada por el ciudadano abogado en ejercicio RANDY SULBARAN MOLINA, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN GONZÁLEZ MÁRQUEZ, plenamente identificados, correspondiente al auto que fuera dictado por este Juzgado en fecha nueve (09) de junio del año dos mil diez (2.010), e inserto al folio (62 y su vuelto) y referido a la admisión del escrito de pruebas de fecha cuatro (04) de junio del año en curso, que riela a los folios del cincuenta y tres (53) al cincuenta y nueve (59) del presente expediente.- CÚMPLASE.---------