Primero: CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JAIRO SAÉNZ SAÉNZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.922.070, contra Sociedad Mercantil "EDICIONES OCCIDENTE, C.A.".
Segundo: Se ordena a la Sociedad Mercantil "EDICIONES OCCIDENTE, C.A.", que cumpla de manera inmediata con la Providencia Administrativa No. 00197-2010, de fecha 4 de octubre de 2010, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del accionante.
Tercero: Se condena en costas dada la naturaleza del fallo. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad, teniendo la consecuencia tipificada en el artículo 31 ejusdem.