Por lo anteriormente expuesto este Tribunal, no estando llenos los extremos exigidos en el Artículo 500 del Código Adjetivo Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO CHRISTIAN ALEJANDRO RIVAS MÁRQUEZ, plenamente identificado, por NO REUNIR TODOS LOS REQUISITOS CONCURRENTES DEL ARTÍCULO 500 del COPP por cuanto consta el certificado de clasificación de seguridad, emitida por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en el cual el penado CHRISTIAN ALEJANDRO RIVAS MÁRQUEZ, fue clasificado en SEGURIDAD MEDIA, y siendo éste certificado, uno de los requisitos o circunstancias concurrentes exigidos por la ley adjetiva penal en su artículo 500 para el otorgamiento de la medida solicitada, que prevee que debe ser c.....