PARTE DISPOSITIVA
Por las razones procedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Y por cuanto se desprende del libelo de la demanda que la parte actora indicó como su domicilio procesal la entrada principal El Llano, Calle La Aldea, Casa sin Número, al lado del Taller de Latonería y Pintura de Tito, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, se acuerda librar comisión al Juzgado con competencia territorial e.....