Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante FIDELINA DEL CARMEN URIBE DE VARELA, a la solicitante GLORISBETH VARELA URIBE junto con sus hermanos: NEPTALI VARELA URIBE, ALI JUNIOR VARELA URIBE Y ELIZABETH VARELA URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.530.328, V.12.220.445, V.- 14.962.810, y V.- 19.048.602, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas