Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:este Tribunal comparte la precalificación jurídica en cuanto al tipo penal, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) comparte la precalificación jurídica en cuanto a los tipos penales, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO. Segundo: calificar la aprehensión en flagrancia de los adolesce.....