de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente transacción judicial celebrada en la causa seguida por los ciudadanos JAIRO EUTIMIO CONTRERAS CASANOVA, JOVANI DE JESÚS ROSALES ADARME, YOHNALBER JESÚS GONZÁLEZ VICTORA y BENITO HERNÁNDEZ QUINTERO, contra la sociedad mercantil EXPRESOS SAN CRISTÓBAL C.A., y la tercero forzosa sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., por indemnización de daños ocasionados por accidente de tránsito, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.- Expídanse copias certificadas solicitadas por las partes una vez quede firme la presente transacción.