PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, en uso de la facultad que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la PARTE INTIMANTE:
PRIMERO: CORREGIR EL LIBELO DE LA DEMANDA, en el sentido, de señalar que los intereses moratorios causados fueron calculados al cinco por ciento (5%) anual, tal y como, lo señala el ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio, en concordancia con artículo 491 eiusdem, y no al "5% mensual".
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a la parte intimante para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de la pa.....