declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por EDGAR ANTONIO REY UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.960.802, casado, domiciliado en el sector Páez, vereda Nro. 36, casa Nro. 03, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Como consecuencia de lo anterior, se declara rectifica el acta de defunción de la causante ROSAURA UZCÁTEGUI DE REY, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto como nombres de los descendientes en el acta emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, los siguientes: "...RAMÓN ALEISE y WILMER ALEXANDER,..." y no como erróneamente se transcribió y que aparezca en el acta de nacimiento inserta por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, los nombres escritos así: "...RAMÓN ALEISE y WILMER ALEXANDER..." (Negrilla y subrayado del Tribunal).
En este sentido, una vez que quede firme la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en e.....