PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de hecho ¬interpuesto en fecha 08 de junio de 2017, por la ciudadana KARIM CRISTINA URDANETA DE CAMACHO, en su condición de parte demandante, debidamente asistida por el abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.344, contra la providencia de fecha 1º de junio de 2017 (f. 17), mediante la cual el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Ejido, NEGÓ la admisión del recurso de apelación formulado por la parte recurrente, contra la sentencia interlocutoria de fecha 23 de mayo de 2017 (fs. 06 y 07), en el juicio que por tercería es seguido contra los ciudadanos LUÍS FERNANDO CAMACHO MARQUINA y MARÍA ISABEL GONZÁLEZ DE PÉREZ.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se REVOCA en todas y cada una de sus partes la referida providencia.....