DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica y, por autoridad de la constitución y ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA y da por consumado el convenimiento de la demanda propuesto en fecha 03 de junio de 2025, por la ciudadana María victoria Quintero Palomino y la aceptación de la ciudadana Neidis Herminia Estrada, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 15.174.711 y V- 22.664.597, por Reconocimiento de Contenido y Firma . Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con la segunda parte del artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente.....