DE LAS POSICIONES JURADAS:
Sobre las posiciones juradas promovidas de conformidad al artículo 408 del Código de Procedimiento Civil, por la parte accionante, este Tribunal se sirve en pronunciar en los siguientes términos: De conformidad con el Código de Procedimiento Civil, en su articulo 406 establece: "La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas"; De las normas adjetivas transcritas, se evidencia que toda parte en juicio está obligada a absolver, bajo juramento, las posiciones que le formule la contraria; siempre que la solicitante o promovente de las posiciones juradas, manifieste estar dispuesta a rendirlas recíprocamente a su contraria, sin lo cual no será admisible dicha prueba. En el caso de marras se constató que el promovente, dentro de la oportunidad promovió las posiciones juradas de su contraria, no manifestando su disposición a la rec.....