ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de ALIRIO ANTONIO PARRA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.898.118, residenciado en el Kilómetro 41 vía Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, en perjuicio del menor LEOPOLDO DE JESUS VILLALOBOS. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes., por cuanto Leopoldo de Jesús es menor de edad, notifíquesele a su representante Julia del Carmen Molero, venezolana, titular de la cédula de .....