Por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por las ciudadanas: MORELIS DEL CARMEN BRICEÑO PERDOMO, venezolana, titular de la cedula de identidad número V-11.216.449, abogado inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.221,en su condición de Sindico Procurador del Municipio Tulio Febres Cordero, según documentación que consigna en fecha 14 de julio de 20008 en cuatro folios, y la apoderada de la parte actora procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249.
SEGUNDO: Se le concede el carácter de COSA JUZGADA.
TERCERO: Se da por terminada la causa y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
CUARTO: No hay condenator.....