El Tribunal, oídas las exposiciones que anteceden deja constancia de las mismas, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejándole el mismo al Comitente, y a solicitud del Abogado Ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la Práctica de la Medida de Embargo a que se contraen estas actuaciones. En cuanto a la remisión de las actuaciones se acordará por auto separado. El Tribunal deja constancia, que el presente acto no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido siendo las 12 y 07 meridiem, conformes firman.