Por lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) QUE LE FUERA OTORGADO AL PENADO PLATA DÍAZ JHON EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-18.798.641, por incumplimiento de los deberes derivados de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), ya que se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez", revocatoria ésta que se hace de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479, Ordinal 1° ejusdem.
Por cuanto dicho penado se encuentra en libertad, se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, donde el penado deber.....