Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusado de autos; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión como coautor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la medida de privación de libertad por el término de TRES (3) AÑOS, en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, específicamente en la Casa de Formación Integral Varones, hasta tanto la Jueza de Ejecución competente designe el lugar de reclusión definitivo.
Se estima como fecha probable de culminación de la medida el día 18 de abril de1012.
El sentenciado queda exento del pago de costas procesales de conformidad con los artículos 26 Constitucional, 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niños y adolescentes.....