PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ADRIANA MÁRQUEZ MONCADA e ISRRAEL ALONSO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.106.325 y V- 11.960.623, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RAMÓN ETEBOLDO DUGARTE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.990.592, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.732, y jurídicamente hábil.------------------