Ahora bien, por lo antes expuesto y en virtud del artículo 11 y 14 del Código de Procedimiento civil, se acuerda que se produzca la acumulación de las causas N°.2009-015 y N°.2009-020, por existir conexidad entre ellas. A tales efectos, una vez declarada firme la presente declaratoria de conexión, se suspenderán los lapsos procesales de la causa N°.2009-015, hasta que la causa N°.2009-020, se encuentre en el mismo estado en que haya quedado la causa N°.2009-015. Acumuladas las causas se seguirá un solo proceso, de conformidad al artículo 79 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo. En Nueva Bolivia, a los Dieciséis (16) días del mes del mes de Julio de 2009.