En consecuencia, vista la necesidad de aclarar si efectivamente fue extemporánea la decisión dictada por el a quo, donde no acuerda la medida preventiva solicitada en el juicio por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE COSTAS PROCESALES, por el aquí accionante en amparo, a este Juzgado con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 6° del precitado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le impide emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad y/o procedencia, según el caso, de la acción propuesta; por tal motivo se exhorta a la parte accionante a suministrar el cómputo solicitado, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto.
En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constituci.....