El Tribunal dictó decisión negando la admisión de la demanda interpuesta por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de mayo de 2005 (folios 1 al 14), por el abogado EULOGIO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.509, domiciliado en Tovar Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CIRA JOSEFINA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.085.889, domiciliada en Bailadores, Municipio Rivas Dávila, estado Mérida, por SIMULACION Y NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, contra la ciudadana ANA HILDA LABRADOR ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.073.064, con domicilio en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley.....