Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado 1° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia N° 446/2014 del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la Abogada YACKELIN YUBISAY PERNIA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.978, con domicilio en la avenida 11, sector La Inmaculada, parroquia Presidente Páez de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como Apoderada Judicial del ciuda.....