El tribunal declaro: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir de la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, incoada por las ciudadanas GISELA COROMOTO CELIS DE MARIN y MARIA TERESA CELIS DE ARCE.
SEGUNDO: Declina la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, el cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se decide.