Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por la ciudadana BEREMI DEL CARMEN VARÓN DE GUILLÉN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.698.244, domiciliada en La Blanca, Sector Las Rurales, Avenida 2, Calle 8 Casa N°7-16, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, y civilmente hábil, asistida en este acto por la ABG. NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.026.487, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 32.328, con el carácter de Defensora Publica Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Publica del estado Mérida, Sede El Vigía y civilmente hábil, con domicilio procesal .....